Garantía y Seguros — Marco Legal y de Responsabilidad
Marco Legal y de Responsabilidad
Sistema de garantía y cobertura por complicaciones quirúrgicas.
Para procedimientos quirúrgicos electivos, el paciente deberá adquirir voluntariamente una póliza de gastos hospitalarios por complicaciones derivadas de procedimientos estéticos, emitida por una compañía aseguradora legalmente autorizada en Colombia.
Naturaleza de la cobertura
Esta póliza tiene como objeto exclusivo cubrir gastos médicos derivados de una complicación médica posterior a un procedimiento estético amparado, dentro de los límites, condiciones, exclusiones y vigencia establecidas en el contrato de seguro.
1. Coberturas incluidas
1.1 Manejo del diagnóstico
Cuando exista sospecha de complicación médica posterior a una cirugía amparada, la póliza cubre:
- Servicios médicos de urgencia.
- Laboratorios clínicos.
- Ayudas diagnósticas.
- Evaluaciones médicas necesarias para confirmar la complicación.
1.2 Tratamientos médicos hospitalarios o ambulatorios
La cobertura aplica siempre que:
- El tratamiento se haya prestado en Colombia.
- La complicación se haya presentado dentro de los 30 días siguientes a la fecha del procedimiento quirúrgico.
- Los tratamientos no excedan el valor máximo asegurado.
- No superen los 365 días desde el inicio de la complicación.
2. Gastos hospitalarios cubiertos
Incluye:
- Habitación individual hospitalaria y cama de acompañante.
- Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
- Derechos de sala de cirugía.
- Elementos y suministros quirúrgicos.
- Medicamentos parenterales.
- Laboratorios.
- Imagenología.
- Atención domiciliaria interinstitucional cuando el estado del paciente lo requiera.
- Traslado en ambulancia terrestre dentro de Colombia cuando sea médicamente necesario y autorizado.
- Visitas médicas hospitalarias.
- Honorarios médico-quirúrgicos.
- Honorarios de anestesiología.
- Consulta psicológica hasta 3 consultas.
- Urgencias derivadas de la complicación.
- Consultas post hospitalarias máximo 3.
- Medicamentos post complicación hasta 30 días.
- Clínica de heridas.
- Cámara hiperbárica previa evaluación médica.
- Drenajes guiados por imagenología.
- Atención médica hospitalaria domiciliaria cuando esté cubierta en UCI o servicios intermedios.
3. Procedimientos amparados
Incluye complicaciones derivadas de:
- Mastoplastia de aumento.
- Mastopexia.
- Abdominoplastia.
- Lipoescultura.
- Lipoinyección glútea.
- Rinoplastia.
- Otoplastia.
- Blefaroplastia.
- Mentoplastia.
- Implantes o retiro de prótesis.
- Cirugía bariátrica bajo condiciones específicas.
- Otros procedimientos estéticos descritos en el clausulado.
4. Complicaciones cubiertas
Entre otras:
- Accidente cerebrovascular.
- Arritmias cardíacas.
- Atelectasia pulmonar.
- Broncoaspiración.
- Broncoespasmo.
- Daño neurológico.
- Dehiscencia de sutura.
- Edema pulmonar agudo.
- Embolismo pulmonar.
- Estado de shock.
- Falla multisistémica.
- Hipertermia maligna.
- Hematomas.
- Hemoperitoneo.
- Infarto agudo de miocardio.
- Infecciones.
- Intoxicaciones medicamentosas.
- Necrosis tisular.
- Neumonía.
- Obstrucción respiratoria.
- Perforación de vísceras.
- Parálisis facial.
- Reacción a cuerpo extraño.
- Sangrado localizado o sistémico.
- Tromboembolismo pulmonar.
- Úlceras corneales.
5. Exclusiones
No hay cobertura cuando:
- No se sigan recomendaciones médicas.
- Existan tratamientos psiquiátricos o psicológicos no relacionados.
- Haya reutilización de prótesis.
- Se trate de insatisfacción estética.
- Exista IMC superior a 35 para cirugía plástica.
- El paciente esté bajo drogas o alcohol.
- La institución no esté habilitada.
- Se presenten epidemias o pandemias.
- Se requiera traslado en ambulancia fuera de Colombia.
- Los servicios no estén relacionados con la complicación.
- Se trate de procedimientos experimentales.
- Existan pacientes menores sin autorización legal.
- Se realice lipoinyección glútea intramuscular.
- Ocurra fallecimiento del asegurado; no cubre gastos funerarios.
- Demás exclusiones expresamente señaladas en el clausulado contractual.
6. Condiciones generales
- Asegurables entre 7 y 80 años.
- Pago de prima previo a cirugía.
- Reporte de complicación dentro de 3 días.
- Permanencia mínima en Colombia tras cirugía según origen del paciente.
- Presentación formal de reclamación con documentación completa.
- Derecho de la aseguradora a auditoría médica.
7. Limitación de responsabilidad de Mentoring Medic
Mentoring Medic sí
- Orienta sobre la existencia de la póliza.
- Facilita la adquisición previa al procedimiento.
- Coordina información ante eventual reclamación.
Mentoring Medic no
- Es aseguradora.
- Es garante del pago del siniestro.
- Asume obligación económica frente a complicaciones médicas.
- Sustituye la responsabilidad médica del profesional tratante.
La póliza es un respaldo financiero, no una garantía estética
Comprender el alcance real de la cobertura, sus exclusiones y sus condiciones de activación es esencial para tomar decisiones responsables y entender el marco legal del proceso quirúrgico.
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